Estatutos

TITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

De conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Constitución Española, se constituye en la Ciudad de Málaga una asociación privada con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, denominada ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL PARQUE NATURAL MONTES DE MÁLAGA, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y normativa complementaria, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Fines

La Asociación no tiene ni tendrá fines lucrativos, siendo su finalidad básica la de contribuir al mantenimiento, ampliación y mejora del Parque Natural Montes de Málaga, colaborando en pos de este objetivo con las Administraciones Públicas implicadas y la Junta Rectora del Parque Natural.

Para llevar a cabo ese fin, la Asociación podrá:

– Cooperar en la preservación y, en su caso, recuperación, de los valores naturales, culturales, arquitectónicos, etnográficos y paisajísticos del Parque Natural.

– Apoyar e impulsar actividades didácticas, divulgativas, recreativas, deportivas y, en general, todas aquellas que fomenten el contacto con la naturaleza, su cuidado y aprecio.

– Fomentar las actividades tradicionales (agrícola, vitícola, apícola, ganadera) y de explotación de recursos naturales compatibles con el mantenimiento del medio.

– Favorecer entre los miembros de la Asociación el conocimiento y disfrute del Parque Natural, de su origen, lugares, historia y pobladores.

– Difundir entre los ciudadanos los valores del Parque Natural y, en general, la imperiosa necesidad de utilización de los recursos naturales de forma responsable y de conformidad con el principio de desarrollo sostenible.

– Promover el apoyo económico al Parque Natural, tanto por parte de las instituciones públicas como de los organismos privados y de la ciudadanía en general.

– Emprender cuantas actividades y actuaciones considere compatibles con estos objetivos y, en concreto, la prestación de los servicios relacionados en el apartado 14º del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Desarrollar programas de acción voluntaria en el ámbito de medio ambiente, en el marco de los fines y actividades de esta asociación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de acuerdo con la Ley 7/2001, de 12 de julio del Voluntariado de Andalucía

Artículo 3. Ámbito

La Asociación desarrollará preferentemente sus actividades en el ámbito provincial de Málaga, pudiendo establecer acuerdos con otras asociaciones o entidades similares de fuera de la provincia para participar en actividades que superen los límites provinciales.

Artículo 4. Domicilio

El domicilio provisional de la Asociación queda fijado en C/ Zegrí número 2 -2º puerta 3. La Asamblea General de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio.

No obstante, la asociación podrá, en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar, cuando así se considere oportuno.

Artículo 5. Duración

La asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria por mayoría de dos tercios, y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

 

TÍTULO II DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES 

Artículo 6. Condición de socio

Podrá ser socio de la Asociación cualquier persona física mayor de edad con plena capacidad de obrar ó persona jurídica con acuerdo expreso de su órgano competente, que tenga interés en servir los fines de la misma y sea admitida por la Junta Directiva. Podrán serlo también los menores emancipados y los no emancipados con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito, con el aval de dos socios, a la Junta Directiva, que resolverá al respecto. Contra el acuerdo denegatorio de la Junta Directiva cabrá recurso ante la Asamblea General.

Los menores de edad podrán incorporarse a la rama juvenil de la Asociación y participar en ella como colaboradores en las condiciones que establezca la Junta Directiva.

Artículo 7. Socios Fundadores

Son socios fundadores todos aquellos socios numerarios que consten como asistentes en el acto de firma del Acta Fundacional de la Asociación, siempre que hayan pagado la cuota de adhesión. Los socios fundadores tendrán los mismos derechos y deberes que los socios numerarios.

Artículo 8. Socios Numerarios

Son socios numerarios todos los que, interesados en la consecución de los fines asociativos, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, tras la resolución favorable de ésta.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de adhesión en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 9. Miembros de Honor

Son miembros honorarios aquellas personas que, por sus cualidades personales, científicas, profesionales, por su reconocida dedicación a la conservación de la naturaleza o por su excepcional contribución a la consecución de los fines de la Asociación, designe la Junta Directiva. La calidad de miembro honorario es meramente honorífica y no conlleva la condición de socio. Sin embargo, podrán asistir con voz a las Asambleas Generales y participar, con arreglo a las directrices de la Junta Directiva, en cuantas actuaciones y actividades de la Asociación consideren oportunas.

Artículo 10. Presidentes de Honor

Son las personas titulares del puesto de máxima responsabilidad de los Municipios sobre los que se extienda el Parque, de la Diputación Provincial, de la Consejería de Medio Ambiente y de la Universidad de Málaga. La calidad de Presidente de Honor es meramente honorífica y no conlleva la condición de socio, sin perjuicio de que pueda serlo a título particular. No obstante podrán asistir con voz a las Asambleas Generales y participar, con arreglo a las directrices de la Junta Directiva, en cuantas actuaciones y actividades de la Asociación considere oportunas.

Artículo 11. Pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:

a) Por solicitud de baja voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, lo cual no eximirá al socio de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación.

b) Por expediente de separación incoado por la Junta Directiva. Procederá éste ante el incumplimiento grave y reiterado de los deberes correspondientes a los socios o de los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva. En el expediente habrá de ser oído el interesado. Contra la resolución del mismo procederá recurso ante la Asamblea General.

c) Por falta de pago de las cuotas correspondientes a una anualidad, siempre y cuando no se justifique el motivo de la demora a satisfacción de la Junta Directiva.

d) Por fallecimiento o incapacitación.

Artículo 12. Derechos de los socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación y hacer  uso de los bienes e instalaciones de la misma, en la forma en que disponga la Junta Directiva.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva.

d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Recibir información, previa solicitud, sobre el estado de cuentas, los ingresos y los gastos de la Asociación.

f) Acceder a los libros y a la documentación de la Asociación, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

g) Beneficiarse del contenido de los acuerdos que la Asociación pueda celebrar con la Dirección o Junta Rectora del Parque Natural.

Artículo 13. Deberes de los socios

Son deberes de los socios:

a) Acatar los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, la normativa vigente sobre asociaciones, y todos los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales o que desacrediten a la Asociación.

c) Abonar las cuotas que determine la Junta Directiva.

d) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo que pueda desempeñarse.

Artículo 14. Sanciones

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos del Art. 11º. El procedimiento sancionador habrá de respetar los principios derivados del Art. 24 de la Constitución Española.

 

TÍTULO III ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 15. Dirección y Administración de la Asociación

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Capítulo I: De la Asamblea General

Artículo 16. La Asamblea General

El asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación.

Artículo 17. Convocatoria

La Asamblea General se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva, a su iniciativa o a petición de un número de asociados no inferior al 15 por 100.

La convocatoria será hecha por el Presidente mediante notificación por correo electrónico a cada uno de los socios o mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, con quince días de  antelación, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y en segunda convocatoria, y el Orden del Día.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 18. Asamblea General Ordinaria

Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar, tras debate y deliberación, el plan general de actuación de la Asociación, la memoria de gestión del año anterior, el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 19. Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea podrá ser convocada en sesión extraordinaria en cualquier momento.

En todo caso, es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a)        La modificación de los Estatutos, del domicilio social y, en su caso, la aprobación y modificación del Reglamento del Régimen Interior.

b)        El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.

c)         La solicitud de declaración de utilidad pública.

d)        La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.

e)        La disolución de la Asociación.

f)          La resolución de los recursos que se interpongan contra actos de in admisión de socios o colaboradores, de separación de éstos o contra cualquier otro adoptado por la Junta Directiva.

g)        La constitución de federaciones o la integración en ellas.

Artículo 20. Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de  votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes para adoptar los acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes inmuebles o muebles de especial valor o estima social, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de federaciones o integración en ellas, modificación de los Estatutos, aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior y disolución de la Asociación.

Si, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha de adopción de tales acuerdos, manifestasen por escrito su oposición al mismo un número de socios que, no siendo inferior al de los que votaron a favor del acuerdo, supere el diez por ciento del total de asociados, la Junta Directiva deberá convocar, en la forma prevista en el artículo 17, una nueva Asamblea General Extraordinaria para tratar exclusivamente del punto del acuerdo impugnado, con la advertencia de que será firme el acuerdo que se adopte en esta segunda Asamblea por la mayoría prevista al principio.

De las sesiones que celebre la Asamblea se levantará acta, consignado necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Capítulo II: De la Junta Directiva

Artículo 21. La Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación, que gestiona y representa los intereses de la misma de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General, hasta un máximo de quince.

Los miembros de la Junta de Directiva serán designados por la Asamblea General de entre todos los socios para un mandato de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 22. Sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros y, en todo caso, una vez por trimestre.

Las reuniones serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden. A falta de ambos, serán presididas por el miembro de la Junta de mayor edad.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien presida la reunión tendrá voto de calidad.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará acta, que será suscrita por el Secretario y el Presidente de la reunión.

La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones a cuantas personas estime conveniente.

Artículo 23. Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva programar y dirigir las actuaciones y actividades de la Asociación, así como llevar la gestión administrativa y económica de la misma.

Artículo 24. Competencias de la Junta Directiva

Son competencias de la Junta Directiva todas aquellas que no estén taxativamente reconocidas a la Asamblea General y, en concreto:

a)        Acordar la apertura y clausura de los locales necesarios para los fines de la Asociación, distintos al domicilio social.

b)        Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

c)         Nombrar miembros de honor.

d)        Acordar las formas de incorporación a la Asociación y de participación en ella a título de colaboradores de los menores de edad.

e)        Admitir y dar de baja a los socios.

f)          Fijar y actualizar las cuotas que habrán de desembolsar los socios.

g)        Acordar la convocatoria de Asamblea General en todos sus extremos.

h)        Formular y someter al examen y aprobación de la Asamblea General el plan general de actuación de la Asociación y la Memoria de gestión del año anterior.

i)          Formular y someter al examen y aprobación de la Asamblea el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior.

j)          Aceptar en nombre de la Asociación donaciones, herencias y legados, a título gratuito.

k)        Ordenar los pagos y cobros.

l)          Celebrar todo tipo de contratos en nombre de la Asociación.

m)      Contratar y despedir al personal, si lo hubiera, fijando su remuneración.

n)        Cualesquiera otras que se le reconozcan en estos Estatutos.

Artículo 25. El Presidente

El Presidente de la Junta Directiva, que lo será también de la Asociación, asume la representación legal de las mismas y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

Artículo 26. Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente:

a)        Convocar y presidir las sesiones que celebre la Asamblea General, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

b)        Acordar, convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, fijando el Orden del Día. Dirimir sus deliberaciones, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

c)         Suscribir junto con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando las presida, así como las certificaciones que expida el Secretario.

d)        Ordenar los pagos acordados válidamente.

e)        Resolver en caso de urgencia y con carácter provisional, cuando ello resulte imprescindible para la buena marcha de la Asociación, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a la que deberá dar cuenta con la mayor rapidez posible.

Artículo 27. Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndolo además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 28. Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

a)        Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

b)        Llevar y custodiar el Libro de Registros de Socios, el Libro de Actas y demás documentos y sellos de la Asociación.

c)         Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

d)        Cursar las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y las notificaciones de la Asociación.

e)        Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios y colaboradores.

f)          Dirigir la gestión administrativa de la Asociación y la actuación del personal, si lo hubiere.

g)        Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de asociaciones.

Artículo 29. Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero:

a)        Dirigir la contabilidad de la asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

b)        Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

c)         Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

a)        Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

d)        Llevar y custodiar el Libro de Contabilidad de la Asociación.

Artículo 30. Funciones de los Vocales

Son funciones de los Vocales aquéllas para las que fueron nombrados por la Asamblea General, así como las que les encomiende la Junta Directiva.

Artículo 31. Delegaciones

Cada miembro de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como lo que nazcan de las delegaciones que la propia Junta le encomiende.

Capítulo III: De otros órganos potestativos

Artículo 32. Consejo Honorario

La Asamblea General podrá acordar la creación como órgano consultivo de un Consejo Honorario compuesto por todos los Presidentes y Miembros de Honor de la Asociación.

Artículo 33. Secciones y Comisiones

Al objeto de organizar mejor el trabajo de la Asociación, la Asamblea General podrá constituir secciones que se ocuparán de las diversas áreas de actuación de aquélla. Cada sección estará presidida por un miembro de la Junta Directiva.

Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Junta Directiva podrá acordar la constitución de comisiones que serán presididas por uno de sus miembros, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades de carácter puntual.

Artículo 34. Estructura y funcionamiento

La estructura y funcionamiento del Consejo Honorario, de las secciones y de las comisiones serán precisados en su caso por el Reglamento de Régimen Interior.

 

TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 

Artículo 35. Régimen de Administración y contabilidad

El régimen de administración, contabilidad y documentación se ajustarán a lo previsto en el artículo 14.1 de la L. O. 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La fecha de cierre del ejercicio económico asociativo será el día 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 36. Patrimonio y Recursos Económicos

La Asociación podrá tener patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios y colaboradores.

b) Las aportaciones voluntarias de los socios y colaboradores.

c) Los productos de sus bienes y derechos.

d) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pueda recibir con arreglo a derecho.

e) Los ingresos que obtenga como fruto de las actividades lícitas que realice para el cumplimiento de sus fines sociales. La cuota del Socio Numerario podrá tener una cuantía diferente en función de si se trata de persona física o jurídica. La cuota de los socios menores de edad será de inferior cuantía. La Junta Directiva podrá eximir del pago de cuota al asociado que se encuentre en situación de desempleo mientras ésta se mantenga.

Artículo 37. Límite del presupuesto anual

El presupuesto anual tendrá como límite máximo la suma de trescientos mil quinientos seis euros (300.506,00 €).

Artículo 38. Disolución y Liquidación

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros de entre los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado al Patronato Botánico Municipal.

La Comisión Liquidadora tendrá todas las funciones previstas en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional 1ª: Interpretación de los Estatutos

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Disposición Adicional 2ª: Reglamento de Régimen Interior

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de la respectiva competencia. Esta última podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

HomeFAQCall UsContact